Dr. Rufo Vásquez Mercado

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Consultas jurídicas en línea

Servicios Legales “Vásquez&Mercado”, es una firma de abogados, que se especializa en la convergencia entre el derecho tradicional, la propiedad intelectual y el derecho de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. Si bien como regla general prestamos nuestros servicios en nuestro Despacho; sin embargo, a las personas que no pueden presentarse en nuestras oficinas, le ofrecemos la posibilidad de realizar consultas a través de internet, consultas que serán atendidas en un máximo de 48 horas de expuesta la consulta o duda jurídica.

Esta posibilidad no merma la calidad de nuestros servicios caracterizada siempre por ser un servicio de calidad, excelencia y responsabilidad.   Obviamente, para su tranquilidad garantizamos la confidencialidad de sus datos, siendo nuestro deber guardar el secreto profesional, conforme a la  política de seguridad y seriedad de nuestra firma.

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Ejemplo de consulta


Hoy en la madrugada me llamó por teléfono uno de los amigos de mi hijo mayor Sergio, de 16 años de edad, indicándome que llevaron a mi hijo a la Clínica Copacabana, donde mi familia tiene un seguro de salud. Ocurre que mientras estaban en la Discoteca, mi hijo fue atacado por otro joven, porque le lanzó un piropo a su novia. El atacante sin medir las consecuencias le propinó varios golpes en la cabeza y en la cara hasta dejarlo desmayado. Entonces, al ver que no reaccionaba, sus amigos lo llevaron a la Clínica señalada. Ahora mi hijo está mejor, pero ha sufrido severas lesiones en la cara y la cabeza, me gustaría que se castigue al responsable. Según cuentan los amigos de mi hijo, el agresor es un joven de 19 años, de nombre Javier, que vive en la zona de Tupuraya. Me gustaría saber, cómo puedo actuar en este caso?. esperanzaleyes@gmail.com

 

RESPUESTA


 Su hijo probablemente ha sufrido lesiones graves, es decir, ha sido víctima de un delito de orden público; por esta razón Ud. puede denunciar el hecho ante los funcionarios policiales o del Ministerio Público. En este caso, le aconsejaría que denuncie el hecho ante las autoridades del Ministerio Público, para que el Fiscal pueda tomar algunas determinaciones inmediatamente.


            Si Ud. desea podrá iniciar una querella, conforme establece la segunda parte del art. 78 del Código de Procedimiento Penal que prescribe: “La víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos por este Código”. Debido a que su hijo es una persona menor de edad, Ud. podrá iniciar la querella a nombre de él, porque Ud. es la representante legal, según prescribe la segunda parte de la norma citada: “Los menores de edad y los interdictos declarados, podrán formular querella por medio de sus representante legales”; además, debe tener presente que de momento su hijo está impedido de actuar por sí mismo, mientras se halle delicado de salud en la Clínica, situación que también le permite actuar a nombre de su hijo, conforme la tercera parte del mismo art. 78 citado: “En caso de incapacidad temporal de la víctima sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato”.


            En lo inmediato, Ud. tendrá que pedir que el Fiscal ordene que se realice un examen médico para que determine las características de las lesiones producidas en el cuerpo de su hijo, la gravedad del daño y los días que su hijo estará impedido de desarrollar sus actividades con normalidad, hasta su recuperación. El Fiscal actuará de acuerdo a la facultad prevista en el art. 206 del Código de Procedimiento Penal que prescribe: “El fiscal ordenará la realización de exámenes médico forenses del imputado o de la víctima, cuando éstos sean necesarios para la investigación del hecho denunciado….”


            Luego, Ud. deberá aportar al Fiscal todos los datos necesarios para la identificación del presunto agresor, a fin de que el Fiscal disponga su aprehensión, si corresponde, de acuerdo a las reglas del art. 226 del Código de Procedimiento Penal que establece: “El fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad”.


            De esta manera Ud. habrá dado inicio a la investigación penal, que según se lleve el caso, podrá derivar en el castigo del responsable.


            Para cualquier aclaración no dude en escribirnos o enviarnos un e-mail a nuestro correo electrónico ruffo.vasquez@gmail.com o al formulario de consultas.